Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante JOSÉ LUÍS NIÑO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.870, de este domicilio, representado por los abogados PILAR MELEAN y ANYELI SURANI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 78.037 y 133.010 respectivamente, y asistido por la abogado INELUZ ROMERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 152.320, de este domicilio, y la parte demandada ROBERT DARÍO CASTELLANOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....