Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS OSMAN ARAUJO GUILLEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08-12-82, de 23 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° V-21.691.998, hijo de Carlos Osmar Araujo Rivero y Margaret Elena Guillen, residenciado en Barrio Brisas del Sur, Calle 126 E, casa Nº 34-100, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como AYUDANTE DE TAPICERÍA, en la Empresa "AUTO TAPICERÍA CORZO", ubicada en el Barrio El Silencio, Segunda Entrada, Av. Principal, Calle .....