DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ciudadano como DENNYS YOAN BARRIOS MACHILLANDA, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 16-03-1974, Panadero, titular de la Cédula de Identidad No 13.210.586. Hijo de Yhajaira Machillanda y Juan Manuel Barrios, Domiciliado en el Barrio Savelino Palencia, Calle Simón Bolívar, No 4 a tres cuadras de la Farmacia Nueva Estrella, Maracaibo. A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte, del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 04 de diciembre de 2004, dejando a salvo el.....