Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALFONSO JOSE BARRIOS DAZA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, portador de la cédula de identidad N° 18.962.985, hijo de Alfonso Barrios y de Maritza Daza, residenciado en el sector 26 de septiembre, calle principal, casa N° 2-11, cerca de la taguara del señor Sosa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sa.....