Por Sentencia interlocutoria del 19-11-03 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia DECLINO la Competencia Funcional para conocer de la Demanda que por indemnización de daños materiales y perjuicios morales ha incoado el ciudadano ALEXIS JOSÉ BRACHO GUERRA contra la República Bolivariana de Venezuela y REQUIERIO a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para que asuma su conocimiento, tramitación y decisión en conformidad con lo ordenado por el Artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 77 ejusdem.