Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano I SIDRO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.678.903, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARCIONILA DEL CARMEN GIL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.640.581, por quedar demostrado que la parte demandada incurrió en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ISIDRO ENRIQUE URDANETA y MARCIONILA DEL CARMEN GIL PINEDA, antes identificados, tal como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nro. 105de fecha doce (.....