Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOSE ANDRES OCHOA FERNANDEZ, de Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, De Estado Civil, soltero, sin oficio definido, Titular de la cedula de identidad Nº V- 19393713, residenciado, en la Curva de Molina sector el pedregal avenida principal a 5 casas del deposito la Victoria, Telef. 04146172711. hijo de GLORIA FERNANDEZ Y JOSE OCHOA; y EVER ENRIQUE VILCHEZ MORENO, de Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de Estado Civil, Soltero, Oficio, chofer, Titular de la cedula de identidad Nº V- 19341027, residenciado en Campo Mara vía carrasquerro, se.....