Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ANDRES EDUARDO PARADA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.765.482, número telefónico 0424-7817250, correo electrónico andresparada19@gmail.com, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia se declara;
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAOLA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.685.953, número telefónico 0424-1566946, correo electrónico marialepirela25@gmail.com , domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ANDRES EDUARDO PARADA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titula.....