Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 148, de la ciudadana ALBA ESTELA YUSTI DE SANCHEZ, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2.004), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee " Lo certifica la médico Mayra Quintero Ojeda, cédula de identidad número 7.869.974, no deja bienes, deja 7 hijos, Yamilex, Danais, Elia, Dujani, Edgar, Dubrasca y Yendri; " debe leerse " Lo certifica la médico Mayra Quintero Ojeda, cédula de identidad número 7.869.974, no deja bienes, deja 7 hijos, Yamilex, Danae, Elia, Diyani, Edgar, Dubraska y Yendri, ". Así se dec.....