Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda la libertad de los ciudadanos FRANKLIN JOSE OVALLE DOVALES y LUISANA MARGARITA PARRA PADRON, identificados en autos, mediante imposición de medida cautelar sustitutiva, por no haber presentado el Ministerio Público acusación dentro de los treinta (30) días siguientes a la privación judicial preventiva de libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4 eiusdem. Solicítese al Retén Policial de esta localidad, el traslado del imputado hasta este Despacho, para el día de hoy a las cinco y treinta minutos de la tarde. Cúmplase.
El Juez de Control,
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