Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana Omaira Margarita Peña Raga, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2004, contra la sentencia definitiva dictada en fecha dos (2) de marzo del año 2004, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADA, la sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dos (2) de marzo del año 2004, en la cual se declara Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato incoada por la ciudadana MARIA DIGNA LÓPEZ DE SALAS, en contra de la ciudadana OMAIRA MARGARITA PEÑA RAGA.
3. Se condena en costas.....