En merito de los argumentos expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano LUIS ALEXIS CONTRERAS frente a la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C. A.
Segundo: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUÍS ALEXIS CONTRERAS frente a la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
Tercero: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda así confirmado el fallo apelado.
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