Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San José, Municipio Perija, titular de la cedula de identidad Nº 16.550.929 de hijo de Juan Bautista Oñate y Beneditza Ramírez, residenciado en el Barrio La Cruz, casa y calle S/N, diagonal al bar La Gran Parada, en la población de la Villa del Rosario del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.