En fecha veintisiete (27) de abril de 2005, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la etapa de evacuación de pruebas, estadio procesal en el cual las partes proceden a realizar el convenio antes referido en los términos antes explanados, por lo que el Tribunal visto que el convenimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, conforme lo solicitado, se suspenden las medidas de embargo decretadas en la presente causa, ordenando realizar la participación correspondiente a la empresa P.D.V.S.A., así como se ordena hacer entrega a la ciudadana LILIA MAGDALENA IPUANA de las cantidades que se encuentren retenidas en este Órgano Jurisdiccional y las que se encuentren depositadas en P.D.V.S.A., hast.....