PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana ENDRINA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.059.719, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD-HOC del adolescente LEONARDO ANDRES VERA FERNANDEZ, de diez (10) años de edad, al ciudadano LEANDRO JOSE FERENANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.148.441, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artí.....