PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos, HECTOR VEANCIO DIAZ Y GENNESY YERALDIN OSORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.512.004, y V-19.073.293, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día cuatro (04) de Mayo de 2012 ante la Oficina de Registro civil de los Cortijos, Municipio San francisco del estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 56, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Oficina de Registro civil de loa Cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio signada con el número 56.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.