PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer los Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por: 1) Ciudadano LEANDRO LUÍS PÍRELA PERICH, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.206, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ARNEDO OSPINA y, 2) Ciudadana LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDRY RAFAEL SILVA; ambos en contra de la Decisión N°.....