Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ÁNGEL ROBINSON BRACHO NÚÑEZ y LIANGIE VIRGINIA BRACHO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, titulares de las cédulas de identidad números V-3.275.935, V-16.160.107, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIGIA MARGARITA OLIVEROS DE BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.719.654, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solici.....