Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.) CON LUGAR la demanda de DESALOJO seguida por la ciudadana MARIA CAROLINA DE NICOLAIS DE NAPOLITANO contra el ciudadano EL MOUCHARRAFIE ABOU GHADER RAMZI FOUAD, identificados; QUE INCLUYE LA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
2.) Se acuerda el desalojo por parte del demandado, del inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1D, ubicado en el Primer Piso del Edificio MIANPO, también de la propiedad de la demandante, situado en la Avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos generales: Norte, Propiedad que es so fue de José Rodríguez y Bruno Paván; Sur, Avenida Bolívar: Este, Propiedad de la Compañía Z&P y Salomón Abou El Cirla y Oeste, Propie.....