Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: AUTORIZAR a la Fiscalía 44ª. del Ministerio Público del estado Zulia, LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita e incautada durante el procedimiento que originó la investigación Fiscal N° 24-F44-0305-10 en contra de NEIDA JOSEFINA MATEHUS GIL y EDWAR JOSE QUINTERO LINAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese.