En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 08/11/10; en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD ENRIQUE GUTIERREZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE AZUAJE.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.