DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, titular de la cédula de identidad N°17.088.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.330 , en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA ELENA AVENDAÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N°17.947.078.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión Nº 709-19, de fecha 15 de Agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2°, y 3°, 237 .....