En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Conforme a las anteriores argumentaciones, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código Civil, del parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, DECRETA la Restitución a la parte Querellante, GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, de la zona de terreno ocupada por los querellados, y por los que actualmente la ocupen, que forma parte de las adyacencias del Distribuidor de la Carretera N, y la Pica Pica, y Comunidad El Balaustre, Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que forma parte del área de terreno expropiada por efectos del Decreto No. 263 de fecha 04 de Noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia, de fecha 17 de Enero de 2006, Año 106, No. 1035, Extraordinari.....