En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ ROA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.703.770, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANA MARIA CANTERO HERRERA, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. E-56.086.553, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283.....