Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Cuadragésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado NELSON ALIRIO AGUILERA AVENDAÑO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 31/03/1990, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Néstor Aguilera y Carmen Avendaño (D), Titular de la Cédula de Identidad No. 24.431.925, con domicilio en Barrio Unión, Calle Perú, casa No. 5, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, PUNTO DE REFERENCIA: Entrando por el Centro Comerci.....