V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo estatuido en el artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Zulia,
SEGUNDO: SE CONFIRMA, , la decisión N° 1172-15 dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y se Modifica el arresto domiciliario a las medidas de los ordinales 3 y 4 conforme lo dispuesto en el artíc.....