En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciere la Defensa del imputado FILILL ENDER ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.677140, nacido en fecha 02-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, venezolano, apodado CHIQUITO, hijo de Maria Romero y padre desconocido y con domicilio de habitación en La Concepción, Sector La Lagunita, Barrio Casiano, vivienda de color amarillo, a una cuadra del abasto, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas VALERIA TAPIA y SARA ELSY VIVAS, en consecu.....