Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de CANTV, todo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, cuyo efecto es el cese de toda medida cautelar decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copi.....