Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado MELLO DE JESÚS PAZ PAZ, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 24/03/1968, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.123.331, hijo de CATALINA PAZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Caserío El Taparo, al fondo del tanque de agua, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena su EXCARCELACIÓN, de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del .....