PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOAO FRANK AYALA DURAN y ASNEIXA CAROLINA NAZARIEGO CIBIAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.995.967 y V-17.996.658, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Eleazar López Contreras, Avenida 34, Vereda 26, Casa No. 06, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en el Sector Las Morochas, Calle El Progreso, Casa No. 13, detrás de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario del Paraute en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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