ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de MC DANIEL DONADO , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.