se Decreta la nulidad de la Privación de la cual fue objeto el ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se inobservó el artículo 44 de la Carta Magna que establece el derecho a la libertad y que ninguna persona puede ser arrestada o detenido sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido infraganti, en el presente caso observa el sentenciador que el acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Regional, que el ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, fue entregado por el denunciante LUIS RAFAEL URDANETA, quien manifestó en su denuncia que dicho ciudadano se introdujo en su residencia el día 17-07-04, a las 03:30 horas de la madrugada, y en el acta policial suscrita por el funcionario ALEXIS ACOSTA, manifiestan haberlo aprehendido el día 17-07-04, a las 2:00 horas de la tarde, desvirtuándose de esta manera cualquiera de los dos supuestos establecido en la Constitución de.....