este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DEYANIRA COROMOTO FLORES PERAZA titular de la cedula de identidad N° V-12.020.244 contra la ciudadana MARÍA VICTORIA TORREALBA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.098, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana MARÍA VICTORIA TORREALBA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.098, restablecer la posesión del inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Av. la Salle con esquina carrera 3 Local Nro S/N Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto, a la ciudadana DEYANIRA COROMOTO FLORES PERAZA titular de la cédula de identidad N° V-12.020.244, en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento del desalojo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A los fi.....