Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Paginas [-10] Ant 11 12 13 14 15 16 17 18 Sig [Total de sentencias: 171] Página 13 de 18
N° Expediente : VP02-R-2010-000372 N° Sentencia : 209-2010 Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Decisiones
Partes:
PROFESIONAL DEL DERECHO ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ORDINARIA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA SALES SIERRA
Resumen:
DISPOSITIVA En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO resolver el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano JUAN BAUTISTA SALES SIERRA, en contra de la decisión No. 540-10, de fecha cinco (05) de Mayo de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado antes mencionado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la .....
Juez/Ponente:
Luz María González Cardenas
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 1
arriba

N° Expediente : 00617 N° Sentencia : 23 Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ROSA MARIA RINCON MORENO Y LUCILO RAMON GUTIERREZ MORA
Resumen:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROSA MARIA RINCON MORENO y LUCILO RAMON GUTIERREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.681.246 y V-4.332.613, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Parroquia Encontrados, Acta No.24. Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija la cual está identificada como: LUCIMAR ANDREINA GUTIERREZ RINCON, nacido en fecha 07 de septiembre de 1990, mayor de edad, y no adquirieron bienes. Déjese copia certificada de este.....
Juez/Ponente:
Yuneira Montiel
Organo:
Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
arriba

N° Expediente : 3017-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JULIO CESAR GARCÍA Y EVALU ERLINDA PACHECO PEREZ
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem. Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio. Ahora bien, examinadas las .....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2953-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ANTONIA ELENA PADRON DE PEREZ Y VITELIO ANGEL PEREZ HERNANDEZ
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3006-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
YINETT GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL MARIANO REGINO MEJIA
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3018-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ÁLVARO ENRIQUE SANDOVAL BECERRA Y ARELYS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3021-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
NÉSTOR LUIS MORALES Y ARELYS ISABEL PINTO MENDOZA
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3026-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JOSE LUIS CHACIN RIOS Y BELEN MARITZA HERNANDEZ GUERRERO
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3028-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
MIRLA ESTHER CHELALA ALCENDRA Y JOSE ANGEL RINCON MICHILENA
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3035-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JOSE RAFAEL CARRASCO PACHECO Y FATIMA ELENA PAREDES MEDINA
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados