es por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MARCOS DIEGO PRIETO RINCON, S/C venezolano, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-10-80, ARTESANO, hijo de Erlinda Rincón y Máximo Prieto, residenciado en el sector Santa Cruz de Mara, por la plaza diagonal a la tostada Don Luis, Municipio Páez del Estado Zulia de las contenidas en los Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de que se le otorgue. Asimismo se ordena que la presente causa, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando el acuerdo de Libertad concedido por este Tribunal. Se acuerda expedir copia solicitada.....