este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CARLOS REINALDO PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-03-74, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° V- 13.008.499, hijo de MANUEL PAZ y MARTA PIERLA (V), y con residencia en el Barrio La Rosita, Av. 35, casa sin numero, a cinco cuadras del Colegio "Camuro", Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0416-8018081, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO DE FLUIDO ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre la Electricidad, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, d.....