En virtud de lo antes expuesto, esta Sala 2° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABOG. ZUGLENY PATRICIA PRADO, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal Ordinario y ABOG. EBGELBERTH SANSEN, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario, adscritos a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en representación de los derechos e interés del ciudadano RONNY SIMÓN ÁVILA RIVAS, titular de la cedula de identidad N°: V.-23.451.090, contra la decisión N°: 066-16, dictada en fecha 29 de Enero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al pre.....