Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN CARLOS PARRA VERA, nacionalidad Venezolana, natural de Molinete, Indocumentado, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-83, de profesión u ocupación Chofer o conductor, hijo de MARISELA VERA MOLINA y de RENATO ANTONIO PARRA GUERRERO, residenciado en: la Circunvalación No. 3, Barrio Las Trinitarias, cerca del Estadio de enerven, casa de Ivima, cerca de la Agencia de Lotería La Nana, casa de color blanca y rojo, a una cuadra del Abasto de los Gochos, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y H.....