Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LESDRIS YULMAR ROA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento: 18-11-71, de 34 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Tecnología de Alimentos, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 10.164.868, casado, hijo de Birmania Márquez y Acasio Roa, residenciado en los Haticos, calle los Llabos, casa de cerca marrón con piedras al frente y pintada en la parte externa de color beig, teléfono 0261-7642609, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de KIOKO CAROLINA OKATSU PRATO, de conformidad.....