Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la fiscalia Segunda del ministerio Público, en contra del ciudadano: HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.222, fecha de nacimiento 28-04-1972, Hijo de NANCY BOSCAN Y HENRIQUE MOGOLLON, residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 171, casa 42-87, Municipio San Fran.....