Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GÓMEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.208.651, domiciliado en este Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano JORGE LUIS DÍAZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, marino, titular de la cédula de identidad número V-10.603.140 y domiciliado en el Sector El Lucero, Calle Los Dos Amigos, frente al Ambulatorio del Lucero, jurisdicción de este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Se suspende la medida preventiva de embar.....