Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LENIN JOSÉ PAZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.304.221, hijo de Isabel de Paz y Luis Paz, residenciado en el Barrio Libertad, Calle Venezuela, Casa Nº 126, cerca del Supermercado Baratillo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíci.....