DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano abogado CARLOS JUAN PEÑA VAZQUEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano imputado WINDY ANTONIO MEDINA, SEGUNDO: CONFIRMA la a decisión N° 5C-1064-03 de fecha 01 de diciembre 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta.....