Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda a favor del acusado DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA, Medida cautelar de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ampl.....