Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MARELIS COROMOTO PARRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V- 7.783.938, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y el ciudadano MANUEL VICENTE HERNANDEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.775.442, de igual domicilio; por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 79 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,.....