DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto, por los profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUEZ y CARLOS ALEXANDER OCHOA MANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.200 y 302.519, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOHAN MANUEL SILVA RIVERA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.735.063, DOUGLAS HELI ORDOÑEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N°. V-11.870.077, MERVIN JOSE GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N°. V-27.909.569, JEAN CARLOS URIBE JAIME, titular de la cedula de identidad N°. V-25.033.691, ARGENIS JESUS BLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. V-17.936.35.....