Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, conexión o continencia, que fuere promovida en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES por la Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INSDUSTRIALES SERWESTCA, C.A., parte accionante, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) No hay condenatoria en costas, conforme al criterio jurisprudencial citado ut supra. ASÍ SE ESTABLECE.....