por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YOLANDA DE JESUS BARRERO DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.647.957 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WOLFGANG DE LOS REYES, NELSON LUVI, AUREA MARIA, IRIS JACKELINE, MANUEL RODULFO y SUSANA DEL CARMEN OCANDO BARRERO, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 5.798.030, 6.833.725, 7.845.054, 6.830.086, 9.791.434 y 10.420.230, respectivamente, todos en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RODULFO OCANDO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.648.523, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia Oleg.....