DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada y NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado OVER PITRE ANAYA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 9.770.400, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carlos Pitre y Enriqueta Anaya, residenciado en el Barrio Jesús de Nazaret, Av. 99, casa Nº 99B-53 Municipio Maracaibo, Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de .....