Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, contra la ciudadana ELIZABETH RAMONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.180.612, domiciliad en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte co-demandada, en virtud del fallecimiento de la referida ciudadana, realizado por la Abogada en ejercicio, ciudadana ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 138.030, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana MARLENE ANTONIA QUIVA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.709.906, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, se le da la aprobación y jud.....